La acción declarativa de dominio se utiliza para resolver conflictos relacionados con la propiedad de un bien inmueble. En términos generales, se trata de un procedimiento judicial en el que se busca obtener una declaración judicial que reconozca la existencia de la titularidad dominical a favor del demandante.

Algunas de las características más importantes de esta acción son:

  • La acción declarativa de dominio solo es posible cuando existe una controversia sobre la propiedad de un bien inmueble. Esta controversia puede derivar de situaciones como la falta de inscripción en el registro de la propiedad del inmueble, o la existencia de títulos de propiedad contradictorios.

  • La acción declarativa de dominio es una de las acciones encaminadas a la salvaguarda o protección del derecho de propiedad.

  • La legitimación activa para promover la acción declarativa de dominio la tiene sólo el dueño actual, no pudiendo acudir a esta acción el que fuera propietario anterior, que no tiene tal condición al interponer la demanda.

  • El actor debe dar cumplida prueba de su dominio, mediante un título que acredite su propiedad sobre la cosa, o mejor dicho, que justifique su adquisición.

  • Por tanto, la acción declarativa de dominio debe ser interpuesta por el dueño actual del inmueble objeto de controversia ante el juzgado de primera instancia en materia civil del lugar donde se encuentra el inmueble objeto del litigio.

 

 

Para que la acción declarativa de dominio sea viable, es necesario que se cumplan una serie de requisitos que se detallan a continuación:

1. La existencia de un título de dominio, que acredite la adquisición de la cosa por el actor.

La Jurisprudencia aclara que «el término técnico, título de dominio, no equivale a documento preconstituido, sino a la justificación dominical«, por lo que es suficiente acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, un hecho jurídico apto o idóneo para generar la relación jurídica de propiedad en el actor, hechos que en nuestro ordenamiento se denominan «modos de adquirir», y que aparecen enumerados, aunque no de forma exhaustiva, en el artículo 609 del Código Civil

2. Exacta identificación de la cosa.

Requisito esencial de la acción declarativa de dominio, al igual que lo es de la reivindicatoria, es la identificación de la cosa de manera que no deje lugar a dudas la correspondencia entre la descrita en el título dominical en que apoya su pretensión el demandante y la realidad física. En relación con los bienes inmuebles, según tiene dicho la Jurisprudencia, «la identificación de la finca ha de hacerse de forma que no ofrezca duda cuál sea la que se reclama, fijando con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y demostrando cumplida probanza, que el predio reclamado es aquel al que se refieren los títulos y demás medios probatorios en los que el actor funde su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos, lo que como cuestión de hecho, es de la soberana apreciación del Tribunal de instancia».

 

Finalidad de la acción declarativa de dominio

La finalidad de la acción declarativa de dominio, conforme reiterada jurisprudencia, es la de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye, siendo así una acción de defensa y protección cuyo ejercicio queda amparado en el contenido y reconocimiento del derecho de la propiedad que se dispone en el artículo 348 del Código Civil.

 

De forma que, la acción declarativa de dominio no pretende la condena del contrario, sino que se declare por medio de sentencia la existencia de una determinada relación de derecho puesta en duda o discutida, no busca, por ello, la obtención del cumplimiento coercitivo del derecho, sino la puesta en claro del mismo.

 

En cuanto a los fundamentos jurídicos que sustentan la acción declarativa de dominio, estos se basan principalmente en el derecho de propiedad reconocido por la Constitución (art. 33) y el código civil (art. 348). El derecho de propiedad es un derecho fundamental que permite a las personas disfrutar de un bien de manera exclusiva y con la facultad de disponer del mismo.

 

Además, la acción declarativa de dominio también se sustenta en el interés general de mantener la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones de propiedad. La existencia de conflictos de propiedad puede generar inseguridad y desconfianza en el mercado inmobiliario, por lo que es necesario garantizar un sistema de protección de la propiedad que permita su correcto ejercicio.

 

Es muy importante la participación, en este tipo de procedimientos judiciales, del perito geómetra que deberá acreditar la definición de la “cosa” objeto del litigio. Para ello deberá realizar las tareas necesarias tanto en campo como oficina para poder contrastar la descripción de la finca en el título y su correspondencia con la realidad física medida topográficamente.

 

Conclusiones

La acción declarativa de dominio es una herramienta jurídica fundamental para resolver conflictos de propiedad sobre bienes inmuebles. Para su correcta aplicación, es necesario cumplir una serie de requisitos y seguir un procedimiento que permita acreditar la propiedad del inmueble de manera fehaciente. En este contexto, la participación del perito geómetra resulta fundamental para acreditar la ubicación y delimitación exacta del inmueble en cuestión, lo que permitirá resolver el conflicto de propiedad de manera definitiva.

Pedro J. ORTIZ

GEX – Geómetra Experto® en GeoPropiedad
Ingeniero en Geomática y Topografía
Mediador, Conciliador y Árbitro (equidad)

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